Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra la inactividad, y declaró la inactividad administrativa por falta ejecución de su acuerdo firme, por lo que condenó a la Administración municipal a la ejecución forzosa material, en relación con el decreto de fecha 22 de julio de 2016 por el que se ordenaba que se procediera a la reconstrucción del muro de fachada trasero y al derribo de ampliación del volumen de la cubierta ejecutada en un inmueble, sin ajustarse licencia municipal. Señala la Sala que las multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa mediante el que se intenta conseguir que el destinatario de las mismas acomode su conducta al cumplimiento del mandato administrativo, pero su mera imposición, incluso su cobro, no sustituye la verdadera y material ejecución consistente en la efectiva demolición y reconstrucción mediante la transformación física de la obra a la que se refiere el mandato administrativo. Una vez constatada su inefectividad para compeler al destinatario de las mismas a llevar a cabo, en la realidad de las cosas, la demolición o la obra ordenada, y transcurrido un largo periodo de tiempo sin el menor indicio de voluntad real de cumplimiento por el obligado, no es una opción legítima para la Administración perpetuar de forma indefinida ese estado de cosas que representa materialmente una vulneración de la legalidad urbanística.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Territorial fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A juicio del Tribunal en el presente caso la edificabilidad ya ha sido agotada y el aprovechamiento se encuentra consumido sobre el resto de finca matriz. Así pues, la edificación existente se consolida y la parcela sobre la que se asienta no cuenta con edificabilidad restante por lo que no cabe acudir al art. 37 del Real Decreto Legislativo 7/2015.La expropiación no conlleva pues la pérdida de edificabilidad ya asignada por cuanto la ordenación urbanística vigente consolida la edificación existente. Resulta contradictorio que se pretenda que se valore el terreno afectado atendiendo a la edificabilidad y, sin embargo, no se quieran asumir las cargas y deberes que ese aprovechamiento adicional al ya agotado implicaría conforme al régimen legal aplicable. Es verdad que no estamos ante una actuación de renovación o rehabilitación urbana con creación de nuevas parcelas dotacionales a las que no se les asigna edificabilidad, sino ante una intervención puntual del ente municipal que pretende dotar de accesibilidad al entorno.En el presente caso, hay que concluir que el acuerdo adoptado está en el ámbito de protección de los intereses públicos tutelados por la Administración demandada y se ajusta al ordenamiento jurídico.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un Plan Especial, declarando que la zonificación global del ámbito, así como la distribución de la edificabilidad prevista para los equipamientos dotacionales, debe ser interpretado en la forma admitida por el Ayuntamiento; desestimando el resto de pedimentos de la demanda. Admite la Corporación que, como advierte la Asociación recurrente, el Plan Especial no puede realizar una "Nueva Zonificación Global" al ser ésta una determinación de carácter estructural. Añade que, sin embargo, este hecho debe ser tratado como una mera discrepancia del documento ya que el Plan Especial en su artículo 8 determina que la calificación global del ámbito es "A.30. Residencial abierta".En segundo lugar, también se allana el Ayuntamiento respecto de un segundo error advertido por la Asociación recurrente. En el artículo 11 de las NNUU del Plan Especial se propone una distribución de la edificabilidad prevista para los equipamientos dotacionales en 70% para una parcela y 30% para la otra, mientras que el artículo 27 plantea una redistribución distinta: 65% y 35%.En este punto la discrepancia debe ser tratada como un mero error material.Los demandantes sostienen una radical oposición a la forma en que se ha concretado la ordenación especial prevista en el Plan, pero esta discrepancia sólo es jurídicamente validable cuando el ejercicio de la discrecionalidad rebasa los límites del ordenamiento jurídico.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La decisión judicial debe centrarse, en exclusiva en los motivos de denegación. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. Especial referencia jurisprudencial al requisito de buena conducta cívica. Estándar medio de conducta. Constatación de condena penal por falsificación de documentos públicos.
Resumen: Aplicando resoluciones previas estima la Sala parcialmente el recurso contra la resolución dictada en la Convocatoria de Auditores de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña; no se estima el recurso indirecto contra las Bases ( composición del órgano de valoración y no convocatoria de todas las plazas ) por no verse afectados derechos fundamentales; se analiza el control de la discrecionalidad técnica y en este apartado se estima el recurso al no haber cumplido la Junta con su función de valoración al limitarse a asumir los informes emitidos en cuanto a méritos y capacidades, y tampoco se considera correcta la puntuación de la memoria.
Resumen: La Sala desestima el recurso de Apelación por considerar, aplicando los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica, que la valoración de méritos se ha ajustado a las Bases no impugnadas de la convocatoria para la cobertura de la plaza de dirección de biblioteca.
Resumen: La posibilidad legal de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza común, con base en el artículo 21.1 del Código Civil, establece, para esta vía, las siguientes características: a) Que la carta de naturaleza puede ser otorgada discrecionalmente por el Gobierno, mediante Real Decreto. y b) Que ello será posible cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Estamos en presencia de una potestad discrecional que corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, que goza de una gran libertad para su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la apreciación de la concurrencia de circunstancias excepcionales, y que por su naturaleza está próxima al derecho de gracia y cuya adopción no está sujeta a mandato legal alguno, siendo de plena disposición para el Gobierno, aunque ello no significa que sea inmune a todo control y, por tanto, ajena a la fiscalización de los Tribunales.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Especial referencia al requisito de buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de dos condenas penales, en 2019 y 2022, siendo una de ellas anterior a la solicitud, pero la segunda es coetánea a la misma, considerando la Sala que no ha justificado por el solicitante el requisito mencionado.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de una causa penal en trámite por delito de falsedad documental. Resolución denegatoria dictada en marzo de 2021. Antes del dictado de la resolución, la solicitante no había aportado prueba alguna sobre el resultado de la causa penal. Examen jurisprudencial del requisito de buena conducta. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Durante el procedimiento judicial se justifica el dictado, en abril de 2022, de sentencia absolutoria en la referida causa penal. Afirma la Sala que la inexistencia de elementos positivos y la falta de explicaciones en su momento sobre las circunstancias de tal procedimiento, determina la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica, suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía nacional. En relación con la buena conducta se resalta que el solicitante aporto en su solicitud inicial un certificado del Instituto Cervantes que había sido manipulado, tanto DELE como CCSE, que se relaciona con investigación penal abierta en Barcelona, derivada de la operación Lepanto. Se trata de una consciente y mendaz aportación de documentación. La ausencia de acreditación del requisito del idioma también implica que no se haya acreditado el requisito de integración social, pues no puede darse por asentado el requisito de la integración, que pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y de la lengua antes de la solicitud.